Título I DENOMINACION, OBJETO, NATURALEZA Y FINES, DOMICILIO, DURACION Y DISOLUCION ARTICULO 1.- Esta Asociación de ámbito provincial se denomina "Centro Asturiano de Oviedo", a todos los efectos legales. ARTICULO 2.- La Asociación es de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, y tiene como fines y constituye su objeto, la enseñanza y promoción de los valores intelectuales y recreativos, la divulgación y práctica de las diversas disciplinas deportivas y proporcionar a sus asociados ayudas de carácter benéfico-social, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, siendo objetivo especial la exaltación de la asturianía y la potenciación de los principios y valores tradicionales asturianos y el intercambio cultural y deportivo con entidades análogas. El Centro Asturiano de Oviedo tiene carácter apolítico, autónomo e independiente. ARTICULO 3.- El domicilio social del Centro Asturiano de Oviedo es el número 18 de la calle de Uría de Oviedo. ARTICULO 4.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. ARTICULO 5.- La Asociación quedará disuelta por imperativo legal, sentencia judicial firme o por acuerdo del Órgano Social facultado para ello, de conformidad con los Estatutos vigentes y con observancia estricta de las formalidades y garantías exigidas en los mismos. Título II PATRIMONIO SOCIAL Y RECURSOS ARTICULO 6.- El activo patrimonial está constituido por los terrenos, edificios y locales de que sea titular la Asociación, así como por el utillaje, maquinaria, elementos de transporte, mobiliario, enseres, material deportivo, instalaciones, autorizaciones, concesiones y patentes y, en general, toda clase de bienes y derechos de los que sea titular, sin que la anterior enumeración tenga carácter limitativo, sino simplemente enunciativo. Se cifra su valor actual en 10.000.000 de euros. ARTICULO 7.- Para el cumplimiento de sus fines y objeto, la Asociación podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, pignorarlos, permutarlos, hipotecarlos y constituir cualquier tipo de carga o gravamen sobre ellos así como efectuar cuantas operaciones lícitas correspondan al giro de las entidades jurídicas, pudiendo asociarse y, o, pactar con terceros, bien sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar los contratos o pactos que fueran precisos para la realización de dichas operaciones. ARTICULO 8.- Para tomar decisiones con respecto a lo establecido en el artículo 7 será necesaria la aprobación previa de la Asamblea General exceptuadas las atribuciones que sean competencia de la Junta Directiva. ARTICULO 9.- Son recursos del Centro Asturiano de Oviedo: a) El importe de cuotas sociales. b) Los rendimientos que produzcan las distintas actividades que se organicen. c) Los intereses, rentas y beneficios de toda clase que produzcan los bienes y derechos, autorizaciones y concesiones que integran el patrimonio social. d) Las donaciones, subvenciones, legados, herencias y otros análogos que reciba la Asociación. e) Las cuotas extraordinarias que eventualmente pueda acordar la Asamblea General de Socios, y f) Cualquier otro ingreso dimanante del patrimonio social. Título III CAPITULO I INGRESO, ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO, CLASES ARTICULO 10.- Para adquirir la condición de socio titular será necesario: 1.- Solicitud por escrito del interesado, dirigida al Presidente de la Asociación y satisfacer la cuota de entrada establecida en cada momento. 2.- El alta queda condicionada a la aprobación de la Junta Directiva, a quien compete la resolución definitiva. 3.- Adquirirá la misma condición de socio Titular, sin pago de cuota de entrada, el cónyuge conviviente y no separado, legalmente admitido. 4.- A criterio de la Junta Directiva, el personal de plantilla, al causar baja definitiva en la Sociedad y siempre que tenga una antigüedad mínima de diez años, podrá acceder a socio Titular quedando exento de la cuota de entrada. ARTICULO 11.- El número total de socios titulares puede quedar limitado por acuerdo de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en base a la capacidad de las instalaciones y a la garantía de una eficaz prestación de los servicios sociales, quedando cerrado el cupo de nuevos socios titulares en tanto la Junta Directiva o la Asamblea General no modifique la limitación anterior. La Asamblea General conocerá anualmente el número de socios existentes. ARTICULO 12.- La limitación establecida en el artículo anterior no regirá para lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13, relativo a los socios familiares. ARTICULO 13.- Existirán las siguientes clases de socios: 1.- DE HONOR. Quienes, perteneciendo o no a la Asociación, la Asamblea General les otorgue esta máxima categoría, a propuesta de la Junta Directiva, en razón de los méritos concurrentes y a los relevantes servicios prestados. 2.- TITULAR. El que esté admitido como tal, titular principal y su cónyuge conviviente, titular cónyuge, no separados legalmente, siempre que se hallen al corriente en el pago de las cuotas sociales establecidas. El socio titular cónyuge puede optar libremente y en cualquier momento a socio titular principal, sin satisfacer cuota de entrada, con asignación de número nuevo y una vez ejercida esta opción, no podrá retornar a la situación anterior. En los supuestos de disolución del matrimonio y de separación, el socio titular cónyuge, podrá optar a socio titular principal sin pago de cuota de entrada, debiendo ejercer este derecho en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que cause baja como socio titular cónyuge, asignándosele un nuevo número. En caso de fallecimiento del socio titular principal, el titular cónyuge pasará a titular principal con mantenimiento del número de socio. 3.- FAMILIAR. Gozan de esta condición: A) Los hijos menores de edad del socio titular que figuren inscritos como tales y dados de alta en la Asociación. Para poder acceder a las instalaciones es necesario el carnet de asociado a partir del año de edad. La condición de socio familiar sólo se puede obtener por una sola vez; en caso de causar baja, esta será definitiva. Al cumplir la mayoría de edad, los hijos socios familiares pierden esta condición y pasan a ser socios titulares sin tener que satisfacer la cuota de entrada en vigor. Se exceptúan los hijos minusválidos incapacitados para el trabajo, quienes previa justificación de su situación, podrán continuar indefinidamente como socios familiares dependientes del titular. El matrimonio y la emancipación producirán los mismos efectos sociales que la mayoría de edad. Los socios titulares que adquieran esta condición por el hecho de ser hijos de socio, cuando sean menores de 25 años y acrediten su dependencia económica por razón de estudios o desempleo, podrán, previa solicitud, satisfacer el 50% de la cuota en vigor para el socio titular. En ambos casos, acreditarán anualmente esta situación para disfrutar de estos beneficios. Este derecho se pierde con ocasión de matrimonio, finalización de estudios, desempeño de puesto de trabajo o percepción de subsidio de desempleo, salvo excepciones específicas a juicio de la Junta Directiva. En caso de fallecimiento de los padres, los hijos socios familiares deberán actualizar su situación a las nuevas circunstancias en el plazo máximo de seis meses, pudiendo optar a adquirir la condición de socio titular como una nueva alta sin cuota de entrada. Mientras dure la minoría de edad, abonarán la cuota correspondiente a socio familiar, sin tener derecho a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 18 de los presentes Estatutos. B) También tendrán esta consideración, previa inscripción, los padres de los socios en situaciones de viudedad o soltería, que convivan con ellos y tengan la edad de 65 años o más y con una cuota mensual igual al socio titular cónyuge. 4.- BENEFICIARIO. Tendrán esta condición los nietos del socio titular que se encuentren bajo su tutela legal, justificada documental y fehacientemente, abonando una cuota igual que la del hijo socio familiar. Esta condición se perderá al cumplir la mayoría de edad y para adquirir la condición de socio titular, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10, apartados 1º y 2º. 5.- TRANSEUNTE. Se podrá conceder esta condición por periodos anuales y por un máximo de cinco años, a quienes, procedentes de otras provincias, estén destinados temporalmente en Asturias, debiendo satisfacer una cuota triple de la ordinaria vigente. Cada año deberá renovar el carnet y actualizar su situación. 6.- ACOMPAÑANTE. Se podrá conceder esta condición en los supuestos siguientes: - Parejas de hecho. - Novios. - Acompañantes de enfermos. - Otras personas en situación de soltería o viudedad, mayores de 65 años, que convivan con el socio titular. Con arreglo a las estipulaciones siguientes: 1ª.- El socio titular que tenga dado de alta al cónyuge, no podrá optar a la figura de socio acompañante en los conceptos de parejas de hecho y novios. Tampoco se permitirá, en estos dos casos, el alta simultánea de más de un socio acompañante. 2ª.- El socio titular abonará en concepto de cuotas sociales por el acompañante, una cuota adicional idéntica a la del socio titular principal, viniendo obligado a pagar el año completo solicitado, y ello con independencia de que el vínculo o relación entre el socio y acompañante finalice antes del vencimiento del periodo, salvo en caso de fallecimiento del titular o acompañante, o pase de éste a situación de socio titular. Se exceptúa los acompañantes de enfermos, que deben satisfacer el año completo, pero que pueden ser sustituidos. 3ª.- También se podrá conceder esta condición a los hijos menores de edad del socio acompañante, con las cuotas familiares estipuladas en cada momento y en las mismas circunstacias que las establecidas en el punto dos anterior. 4ª.- El socio acompañante y sus hijos sólo podrán acceder a las Instalaciones del Centro Asturiano de Oviedo, sin excepciones, en compañía del socio titular. 5ª.- El socio acompañante y sus hijos durante el tiempo que mantengan esta condición, no adquirirán ningún tipo de derechos sociales. 6ª.- El socio titular será responsable, a nivel disciplinario, de la actuación del socio acompañante y de los hijos de éste. 7ª.- Toda solicitud vendrá firmada por el socio titular principal, avalada por dos socios titulares, reservándose la Junta Directiva la posibilidad de exigencia de otra documentación, tal como certificado de residencia, viudedad, etc. 7.- COLABORADOR. Tendrán esta condición quienes presten servicios al Club y no pertenezcan a la Asociación. El carnet tendrá una duración máxima de un año y podrá ser renovado. ARTICULO 14.- La condición de socio se perderá por las siguientes causas: 1ª.- Extinción de la Asociación. 2ª.- Fallecimiento 3ª.- Sanción por expediente disciplinario. 4ª.- Impago, sin causa justificada, de las cuotas sociales, ordinarias o extraordinarias, derramas y otros desembolsos debidamente aprobados por el Órgano que proceda. La readmisión, en tal supuesto, será facultad discrecional de la Junta Directiva y se podrá recuperar el alta, abonando los meses en situación de baja con un recargo del 100%, tomando como base la cuota ordinaria vigente en el momento de la recuperación. 5ª.- Baja voluntaria. 6ª.- Baja por traslado. Previa petición del interesado, debidamente justificada, será concedida por la Junta Directiva a todo socio Titular que se ausente de la provincia de Asturias por motivos laborales o de estudios de él o su cónyuge, libre de cuotas durante el primer año, con abono del 50% a partir del inicio del segundo hasta el quinto, y baja definitiva al cumplirse éste. El abono de las cuotas se efectuará al recuperar el alta tomando como base la cuota ordinaria vigente. Un mismo socio no podrá pasar a la situación de baja temporal por traslado más de dos veces en un plazo de cinco años, ni permanecer más de diez en dicha situación. ARTICULO 15.- La condición de socio familiar se perderá cuando deje de serlo el Titular del que traiga causa, y con ocasión de emancipación, mayoría de edad, matrimonio y no convivencia, salvo las excepciones previstas en estos Estatutos. En casos especiales de no convivencia, la Junta Directiva decidirá. ARTICULO 16.- Quedará en suspenso la condición de socio para quien pase a ser trabajador fijo o eventual de la Asociación mientras dure la situación de dependencia, conservando todos los derechos y obligaciones los socios familiares dependientes de él. En tal supuesto, el Titular sólo abonará la cuota de los familiares y, al finalizar la relación laboral, recuperará automáticamente la condición de socio computándose el tiempo de suspensión, a todos los efectos. CAPITULO II DERECHOS DE LOS SOCIOS ARTICULO 17.- Todos los socios Titulares del Centro Asturiano de Oviedo gozarán de iguales derechos a participar en el objeto social y en las actividades que se organicen para la consecución de los fines que le son propios. ARTICULO 18.- Son derechos de los socios Titulares: a) Entrar y permanecer en los locales e instalaciones de la Asociación y utilizar los distintos servicios con arreglo a las normas y reglamentos específicos. b) Usar los distintivos y emblemas de la Asociación en su condición de socio. c) Participar en las sesiones de la Asamblea General con voz y voto. d) Ser elector y elegible para ostentar cargos gestores y directivos, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos. e) Tener libre acceso a los libros de la Asociación en la forma y con los límites que determine la Junta Directiva. f) Disfrutar de las ayudas benéfico - asistenciales, de acuerdo con el Reglamento específico. ARTICULO 19.- Los socios de Honor que no pertenezcan a la Asociación tendrán los derechos de los apartados a) y b) del artículo anterior. Podrán participar en las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto. Los socios Familiares tendrán los mismos derechos que los socios Titulares, a excepción de los previstos en los apartados c), d), y e) del precedente artículo. Los socios Transeúntes, Acompañantes y Colaboradores tendrán los derechos a) y b) del artículo 18. CAPITULO III OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ARTICULO 20.- Todos los socios del Centro Asturiano de Oviedo tienen el deber de cumplir inexcusablemente las normas contenidas en los presentes Estatutos, observando en todo momento una conducta correcta y prestando su colaboración en la consecución de los fines sociales. ARTICULO 21.- En especial, son obligaciones de los socios: a) Satisfacer puntualmente las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias, reglamentariamente establecidas. b) Cumplir rigurosamente las disposiciones internas que se dicten por los Organos Directivos, en relación con las actividades y marcha normal de la Asociación. c) Extremar el respeto y consideración hacia los demás socios y empleados. d) Poseer y custodiar el carnet de asociado, debidamente actualizado, como principal documento de identificación. e) Mantener un estricto cuidado en el uso de mobiliario, materiales e instalaciones. f) Desempeñar fielmente las obligaciones de vocal de la Junta Electoral y de la Comisión Gestora, caso de ser designado por sorteo. El incumplimiento injustificado de esta obligación social tendrá el carácter de falta grave. g) Los socios Titulares serán responsables de los daños materiales que cometan los socios familiares, beneficiarios o acompañantes que de ellos dependan, así como de sus invitados, a todos lo efectos. ARTICULO 22.- Los socios de Honor no están obligados a satisfacer las cargas sociales ordinarias ni extraordinarias. CAPITULO IV FALTAS. SANCIONES. REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO 23.- Sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que hubiere lugar, a efectos internos de la Asociación, se consideran faltas: - La conducta que atente contra la misma, su patrimonio o sus recursos. - El incumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias o disposiciones de régimen interior. - La realización de actos contrarios al espíritu y fines de la Asociación que ocasionen desprestigio y menoscabo del buen nombre e intereses de la misma. - El incumplimiento de cualquier otra obligación social. ARTICULO 24.- Las faltas tendrán el carácter de muy graves, graves y leves, en atención a su entidad, intencionalidad, desprestigio para la Asociación o sus Socios y demás circunstancias concurrentes en su comisión. ARTICULO 25.- Las sanciones serán proporcionadas a la importancia, trascendencia y calificación de la infracción. Podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Pérdida definitiva de la condición de socio. b) Pérdida temporal de los derechos sociales por un plazo superior a un año sin exceder de cinco. c) Pérdida temporal de los derechos sociales por un plazo superior a un mes y menor de un año. d) Pérdida temporal de los derechos sociales por un plazo inferior a un mes. e) Amonestación pública. f) Amonestación privada. En el supuesto de reincidencia en la comisión de faltas leves, el socio infractor será sancionado como responsable de falta grave, y la reincidencia en esta conllevará las sanciones previstas para las muy graves. ARTICULO 26.- Las sanciones previstas en los apartados a) y b) del artículo anterior solo podrán ser impuestas por la comisión de faltas muy graves; la del apartado c), por faltas graves, reservándose las de los apartados d), e) y f) para las leves. Cuando se trate de un socio Titular, la sanción prevista en el apartado a) del Artículo precedente no perjudicará los derechos de los socios Familiares que de él dependan. ARTICULO 27.- A efectos sancionadores, el plazo de prescripción de las faltas, contando a partir de la fecha en que la Junta Directiva tuvo conocimiento de su comisión, será de tres meses. En todo caso, la iniciación y tramitación del expediente disciplinario contemplado en los artículos siguientes interrumpe la prescripción. ARTICULO 28.- No podrá imponerse sanción alguna sin la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, en el que se nombrará un Instructor, miembro de la Junta Directiva, y un Secretario, que podrá ser miembro de la Junta Directiva o empleado del Centro Asturiano de Oviedo; se dará traslado al expedientado del pliego de cargos para las alegaciones y proposición de las pruebas que estime pertinentes a su defensa, con remisión al procedimiento sancionador regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo. ARTICULO 29.- Corresponde a la Junta Directiva la potestad de ordenar la incoación de cualquier expediente disciplinario, así como el nombramiento de Instructor y Secretario de actuaciones. La Junta Directiva será el Órgano decisorio y ejecutivo para la imposición de sanciones, mediante acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 de los presentes, a propuesta del Instructor. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá participar en la votación cuando el expedientado sea pariente suyo hasta el tercer grado inclusive. Ordenada la iniciación del expediente disciplinario, la Junta Directiva, en atención a la gravedad de la falta cometida, podrá adoptar el acuerdo de separación preventiva del supuesto responsable. Contra las resoluciones de la Junta Directiva, dentro de la Asociación, no cabe recurso alguno. ARTICULO 30.- Con independencia de la sanción correspondiente, el socio responsable deberá indemnizar a la Asociación por los daños y perjuicios ocasionados, reservándose el Centro Asturiano de Oviedo, las acciones que legalmente correspondan. Durante el periodo de sanción, deberá satisfacer puntualmente las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias reglamentariamente establecidas. Título IV CAPITULO I ORGANOS SOCIALES ARTICULO 31.- El gobierno y administración del Centro Asturiano de Oviedo corresponde a la Asamblea General de Socios, a la Junta Directiva y a la Junta de Gobierno. CAPITULO II LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS ARTICULO 32.- La Asamblea General de Socios es el Órgano supremo de la Asociación y autoridad máxima y soberana de la misma, constituida por los socios Titulares, en plenitud de derechos sociales, siendo sus acuerdos obligatorios y vinculantes para todos los asociados. ARTICULO 33.- La Asamblea General de Socios puede ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar necesariamente dentro del primer semestre de cada año y, las Extraordinarias, se celebrarán a propuesta del Presidente, cuando así lo acuerde libremente la Junta Directiva, o lo determine ésta previa solicitud del 5% de los socios con derecho a voto, expresando los asuntos a tratar en la misma. En este último caso, la Asamblea se celebrará en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud. ARTICULO 34.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá ser convocada al menos con quince días de antelación, publicándose la convocatoria en la prensa local y notificando a los socios la fecha de su celebración. El plazo para las extraordinarias podrá reducirse a cinco días por razones de urgencia. En la convocatoria se hará constar el lugar, día y hora de la reunión y el orden del día con los asuntos que se someten a la consideración de la Asamblea. ARTICULO 35.- Durante el tiempo que medie entre la convocatoria y la celebración, estarán de manifiesto en las oficinas de la Asociación, a disposición de los socios, los datos contables y demás documentación que sean antecedentes de los asuntos a tratar. ARTICULO 36.- Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de los socios y, en segunda convocatoria como mínimo media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes. ARTICULO 37.- Convocada la Asamblea de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, el Presidente suspende y levanta las sesiones, dirige sus deliberaciones concediendo y retirando el uso de la palabra y proclamando el resultado de las votaciones. Para la discusión de los asuntos del orden del día se concederán dos intervenciones a favor y otras dos en contra, con un máximo de cinco minutos por intervención y, a continuación, se someterá el asunto a votación. Si la Presidencia no considera suficientemente debatido algún asunto, podrá ampliar las intervenciones. El Secretario General de la Asociación, como fedatario de la misma, recogerá las intervenciones y el resultado de las votaciones, con el visto bueno de la Presidencia. ARTICULO 38.- Serán válidos los acuerdos que consigan la mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos en que se exija una mayoría cualificada, y serán ejecutivos una vez proclamado el resultado de la votación. En caso de empate decide el Presidente con su voto de calidad. Las votaciones se resolverán a mano alzada cuando existan mayorías claras. En caso de duda se efectuarán mediante cartulinas de SI, NO y EN BLANCO, o mediante votación secreta. No será válido ningún acuerdo sobre asuntos que no figuren en el orden del día. El derecho a participar en las Asambleas Generales de socios no podrá delegarse. ARTICULO 39.- Será competencia de la Asamblea General Ordinaria: 1.- Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior. 2.- Examinar y, en su caso aprobar, las Cuentas Anuales del ejercicio. 3.- Censurar la gestión social. 4.- Debatir y, en su caso aprobar, las propuestas de la Junta Directiva relativas a enajenación, transacción, permuta y constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles y adquisición de éstos cuando su valor exceda del 25% del Fondo Social. 5.- Aprobar la fijación de las cuotas sociales extraordinarias y las ordinarias, cuando la variación exceda de lo fijado en estos Estatutos Generales, Disposición Adicional Primera. 6.- Aprobar el Presupuesto Ordinario de Gastos e Ingresos para cada Ejercicio. 7.- Ratificar, o no, a propuesta de la Junta Directiva, el nombramiento del Director General del Centro Asturiano de Oviedo. 8.- Decidir sobre la concesión del título de Socio de Honor, a propuesta de la Junta Directiva. 9.- Ratificar en su caso, cuando proceda estatutariamente, los acuerdos de la Junta Directiva. 10.- Ruegos y preguntas. ARTICULO 40.- Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria: 1.- Aprobar la modificación total o parcial de los Estatutos Sociales. 2.- Decidir sobre la fusión, transformación o disolución de la Asociación, siendo necesaria la presencia de la mayoría absoluta del Censo Electoral con derecho a voz y voto favorable de las 3/4 partes de los asistentes. 3.- Aprobar, en su caso, los Presupuestos Extraordinarios. CAPITULO III LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 41.- Composición de la Junta Directiva: 1.- La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo y estará formada por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero y 16 Vocales. 2.- Todos los Cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos sin retribución de ningún tipo, y han de ejercer su cometido con la debida diligencia y responsabilidad. ARTICULO 42.- La Junta Directiva, Órgano encargado de dirigir, administrar y representar a la Asociación, se reunirá, al menos, una vez al mes; siempre que el Presidente lo estime necesario o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros. La convocatoria deberá hacerse por escrito, acompañando el orden del día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple salvo en los casos en que se exija mayoría cualificada y serán válidos cualquiera que sea el número de los miembros asistentes, salvo supuestos de mayorías especiales. Al Presidente le corresponde voto de calidad en caso de empate. ARTICULO 43.- Corresponden a la Junta Directiva las siguientes facultades: 1.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 2.- Acordar la convocatoria de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, conforme a lo establecido en el artículo 33 y siguientes. 3.- Dirigir y administrar los asuntos sociales. 4.- Aprobar o denegar las nuevas solicitudes de ingreso en la Asociación. 5.- Proponer a la Asamblea General el otorgamiento de la condición de Socio de Honor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1. 6.- Imponer y hacer que se cumplan las sanciones, con carácter general, a tenor de lo establecido en el artículo 29. 7.- Establecer y/o modificar las Normas de Régimen Interior necesarias para el buen orden y gobierno de la Asociación. 8.- Delegar las atribuciones que le competen en el Presidente y en la Junta de Gobierno. 9.- Decidir sobre la apertura y cancelación de cuentas corrientes y de crédito, préstamos, solicitud y prestación de avales, solicitud y constitución de fianzas; aceptación, libramiento, endoso y aval de letras de cambio y, en general, toda operación bancaria, financiera o económica necesaria para el funcionamiento de la Asociación, ante cualquier entidad pública o privada. 10.- Aceptar o rechazar donaciones y otros ingresos a título gratuito. 11.- Adoptar acuerdos referentes a la adquisición de bienes hasta un importe del 25% del Fondo Social y a la disposición de los mismos con arreglo a los fines asociativos y a las normas dictadas al efecto por la Asamblea General. 12.- Decidir sobre asociaciones o pactos con terceros, bien sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre y cuando no impliquen una asunción de obligaciones que exceda en su valoración económica del 25% del Fondo Social. Para este acuerdo se exigirá unanimidad de la Junta Directiva. 13.- En los casos de urgencia, adoptar decisiones cautelares sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de los mismos en la primera reunión que se celebre, quien lo ratificará en su caso. 14.- Establecer cargas y gravámenes con garantía real o sin ella, hasta un importe que no sobrepase el 25% del Fondo Social. 15.- La Junta Directiva podrá decidir, a propuesta de la mitad de sus miembros y previo acuerdo de 2/3 de los miembros efectivos asistentes a la reunión, la separación de cualquier componente, excepción hecha del Presidente, la cual será ratificada, en su caso, en la siguiente Asamblea General de Socios. 16.- La Junta Directiva podrá decidir a propuesta de 2/3 de sus miembros y previo acuerdo de 3/4 de los miembros efectivos asistentes a la reunión, un voto de censura a su Presidente, lo que llevará implícita la suspensión obligada y automática de todas sus funciones y poderes hasta que la Asamblea General Extraordinaria, convocada con la mayor urgencia, decida definitivamente. 17.- La dimisión de la mayoría de sus componentes, una vez agotadas las siete incorporaciones, obliga a la dimisión de la Junta Directiva. CAPITULO IV LA JUNTA DE GOBIERNO ARTICULO 44.- La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero. La Junta de Gobierno ejercerá todas las competencias que le delegue expresamente la Junta Directiva, pudiendo ésta revocar la delegación de funciones en cualquier momento, y reasumir el pleno ejercicio de las mismas. Asimismo tiene como función un contacto permanente o enlace entre la Junta Directiva y el Director General, de forma tal que permita la ordenación y ejecución de las normas estatutarias, los acuerdos de la Asamblea General, a la vez que ejerce un control de funcionamiento de todos los servicios. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes, y siempre que el Presidente lo estime necesario, pudiendo convocar para que asistan a la misma, con voz pero sin voto, a las personas que estime conveniente. ARTICULO 45.- Para un mejor desarrollo de los fines sociales, existirán, a título orientativo, las siguientes Comisiones: 1.- Tesorería y Patrimonio. 2.- Instalaciones y realizaciones. 3.- Régimen interior y atención al socio. 4.- Cultura y recreo. 5.- Deportes. 6.- Juventud. 7.- Relaciones públicas. 8.- Asistencia social. O todas aquellas necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación. Estas comisiones informativas, presididas por un miembro de la Junta Directiva, tendrán meramente funciones consultivas y de asesoramiento, con el carácter de Organo de Asistencia a la Junta Directiva, y por lo tanto, sin competencias resolutorias ni ejecutivas, salvo delegación expresa hecha por la Junta Directiva. La misión de estas Comisiones será el estudio de los asuntos y formulación de propuestas a la Junta Directiva, para que adopte las resoluciones que estime pertinentes. Las Comisiones deberán reunirse como mínimo una vez al mes. CAPITULO V CARGOS Sección 1ª.- EL PRESIDENTE ARTICULO 46.- El Presidente del Centro Asturiano de Oviedo tendrá las siguientes competencias: 1.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Junta de Gobierno. 2.- Ostentar la representación legal de la Asociación en cualquier jurisdicción y en todas las instancias, ejerciendo toda la clase de acciones en defensa de los derechos e intereses sociales. 3.- Otorgar poderes a Procuradores y designar los Letrados para que representen y defiendan a la Asociación ante los Tribunales y Organismos, todo ello con las más amplias facultades que en derecho se precisen. 4.- Delegar sus atribuciones en los Vicepresidentes, con libre revocación y reasunción del pleno ejercicio. 5.- Nombrar y remover libremente a los miembros de las Comisiones informativas. 6.- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y sustitución de los dos Vicepresidentes, del Secretario General y del Tesorero. 7.- Actuar en nombre de la Asociación y formalizar toda clase de contratos, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva. 8.- Proponer a la Junta de Gobierno, a la Junta Directiva y a la Asamblea General los asuntos que estime precisos para la mejor marcha de la Asociación. 9.- Presidir, aplazar y levantar las sesiones de la Junta de Gobierno, de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigiendo sus deliberaciones y resolviendo los empates con su voto de calidad. 10.- Convocar las sesiones de la Junta de Gobierno, de la Junta Directiva y proponer a ésta la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. 11.- Todas aquellas no reservadas expresamente a la Junta de Gobierno, a la Junta Directiva o a la Asamblea General y las que estos Órganos le deleguen. Sección 2ª.- LOS VICEPRESIDENTES ARTICULO 47.- Corresponde a los Vicepresidentes Primero y Segundo, por este orden, suplir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia o cualquier otra circunstancia que imposibilite a éste el ejercicio de sus funciones. En caso de fallecimiento o dimisión del Presidente, el Vicepresidente Primero accederá automáticamente a la Presidencia a todos los efectos. Sección 3ª.- EL SECRETARIO GENERAL ARTICULO 48.- Son funciones de exclusiva competencia del Secretario General: 1.- Redactar y autorizar las Actas de la Junta de Gobierno, de la Junta Directiva y de la Asamblea General con el visto bueno del Presidente, siendo el responsable de la custodia de los libros de actas. 2.- Expedir certificados con el Visto Bueno del Presidente. 3.- Canalizar las relaciones de la Junta Directiva con el personal que integra la plantilla del Centro Asturiano de Oviedo. En caso de ausencia, será sustituido por el Vocal de mayor edad. Sección 4ª.- EL TESORERO ARTICULO 49.- Corresponde al Tesorero proponer lo necesario para la mejor administración de los recursos de la Asociación, así como supervisar la llevanza de los libros y documentación contable, la elaboración de las Cuentas Anuales, la redacción del presupuesto económico y el control económico-financiero del mismo, informando a la Junta Directiva. Sección 5ª.- LOS VOCALES ARTICULO 50.- Los Vocales de la Junta Directiva tendrán a su cargo la organización y desarrollo de las misiones encomendadas a las distintas Comisiones informativas a que pertenezcan, y las atribuciones inherentes a su cargo. Sección 6ª.- EL DIRECTOR GENERAL ARTICULO 51.- La gestión de la Asociación estará encomendada al Director General, al que se atribuirán las competencias, asistencia y medios para el desarrollo y cumplimiento de su función. Será nombrado por la Junta Directiva quien fijará sus condiciones de trabajo y régimen retributivo, con contrato temporal hasta que su nombramiento sea ratificado por la Asamblea General. Competencias: a) Jefe inmediato de todo el personal que integra la plantilla del Centro Asturiano de Oviedo. b) Gestionar y proponer la contratación y rescisión de los servicios, fijando las obligaciones y derechos de los trabajadores de la Asociación. c) Llevar la correspondencia y archivo de la Asociación. d) Ejercer todas las facultades que le sean delegadas llevando la parte activa de la administración de la Asociación. e) Adoptar las resoluciones necesarias, por razones de urgencia, respecto al comportamiento de los socios, dando cuenta a la Junta Directiva. f) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo requiera el Presidente, con carácter informativo, presentando las memorias y documentos explicativos de su gestión. g) Llevará la ejecución presupuestaria, integrada por autorización de cobros, ordenación de pagos debidamente autorizados y rendición de cuentas. Título V ELECCIONES ARTICULO 52.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, excepto en el caso de elecciones generales anticipadas, en que el mandato de la Junta así elegida tendrá una duración de cuatro años, más lo que falte hasta el mes de diciembre próximo siguiente. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos. ARTICULO 53.- Serán electores los socios Titulares que estén al corriente en el pago de las cuotas y en plenitud de derechos sociales. Son elegibles los socios Titulares en plenitud de derechos sociales, al día en el abono de las cargas sociales y con una antigüedad superior a dos años como socios Titulares, excepto para la Presidencia que requiere como mínimo cinco años ininterrumpidos de antigüedad. No podrá ser candidato ningún socio que haya estado sancionado por la Asociación por falta grave o muy grave, en los dos años anteriores a la fecha de la convocatoria de las elecciones. ARTICULO 54.- Las elecciones generales tendrán lugar en el mes de diciembre último del mandato. Se exceptúan las elecciones generales anticipadas que se celebrarán dentro de los setenta y cinco días siguientes al hecho motivador de las mismas. Se celebrarán elecciones generales anticipadas cuando, por cualquier causa, existan once vacantes o más, una vez agotadas las siete incorporaciones. La toma de posesión se efectuará, en elecciones normales, en la segunda quincena del mes de enero próximo y, en elecciones anticipadas, dentro de los treinta días siguientes a su elección. En caso de moción de censura a la Junta Directiva, que prosperase, es obligada la dimisión de la misma. ARTICULO 55.- En la primera semana del mes de octubre del año de finalización del mandato se constituirá la Junta Electoral que estará compuesta por el Director General, diez socios titulares elegidos por sorteo ante notario y diez suplentes designados de igual forma, la cual convocará elecciones generales en el plazo máximo de diez días a partir de su constitución. Ningún socio en periodo de sanción, podrá formar parte de la Junta Electoral. La Junta Electoral elegirá un Presidente entre los diez socios titulares actuando el Director General como Secretario. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Entre los días 1 y 15 del mes de noviembre, estará abierto el plazo de admisión de candidaturas, las cuales deberán ser presentadas en las oficinas de la Asociación, cerrado el cual se procederá al examen y proclamación, si procede, de las mismas, dentro de la quincena siguiente. Serán funciones únicas y exclusivas de la Junta Electoral, la convocatoria de elecciones, el examen, admisión y proclamación de candidaturas, así como la vigilancia del cumplimiento de la normativa electoral, de la buena marcha de las elecciones y proclamación de la candidatura elegida una vez conocidos los resultados definitivos, la cual relevará a la Junta Directiva saliente. En las elecciones generales anticipadas la Junta Electoral deberá estar constituida dentro de los quince días siguientes al hecho motivador de las mismas, siendo el desarrollo de las elecciones, en cuanto a plazos, el mismo de las elecciones generales normales. Las candidaturas habrán de ser suscritas por el 4 % de los socios con derecho a voto, como mínimo, en formato de la Asociación que se facilitará a partir del 20 de octubre. Las candidaturas serán cerradas y estarán compuestas por un Presidente y veinte vocales y no podrán realizar propaganda electoral alguna hasta que hayan sido proclamadas por la Junta Electoral. La candidatura electa podrá renovar hasta un máximo de siete vocales, por socios titulares no incluidos en la candidatura y que cumplan los requisitos exigidos para participar en las elecciones. Entre las candidaturas proclamadas y proporcionalmente al número de votos obtenidos en las elecciones se distribuirá una subvención equivalente al 0,50% de las cuotas sociales ordinarias previstas para el ejercicio como compensación a sus gastos de campaña electoral. En los supuestos de candidatura única, ésta quedará automáticamente elegida y suprimidas las subvenciones previstas. Las reclamaciones electorales serán resueltas por la Junta Electoral, cuyas decisiones son inapelables. En caso de dimisión de la Junta Directiva, la Junta Electoral se constituirá en Comisión Gestora. La Comisión Gestora tendrá las facultades que se contemplan en el artículo 43 en los puntos siguientes: 1.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 2.- Acordar la convocatoria de las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, conforme a lo establecido en el artículo 33. 3.- Dirigir y administrar los asuntos sociales. 4.- Aprobar o denegar las nuevas solicitudes de ingreso en la Asociación. 5.- Ejecutar la imposición de sanciones, con carácter general, a tenor de lo establecido en el artículo 29. 6.- Decidir sobre la apertura y cancelación de cuentas corrientes y de créditos, préstamos, solicitud y prestación de avales, solicitud y constitución de fianzas, aceptación, libramientos, endoso y aval de letras de cambio, y en general, toda operación bancaria financiera o económica necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación, ante cualquier Entidad pública o privada. 7.- Aceptar o rechazar donaciones y otros ingresos a título gratuito. 8.- En los casos de urgencia, adoptar decisiones cautelares sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General dando cuenta de los mismos en la primera reunión que se celebre, quien lo ratificará en su caso. ARTICULO 56.- El Director General del Centro Asturiano de Oviedo, en su calidad de Secretario de la Junta Electoral, confeccionará y expondrá en el tablón de anuncios el Censo Electoral provisional con un mes de antelación a la fecha de las elecciones. Durante los primeros quince días de exposición, estará abierto el plazo para la presentación de reclamaciones, las cuales serán resueltas por la Junta Electoral, que confeccionará el censo definitivo dentro de la quincena siguiente. Título VI ADMINISTRACION Y REGIMEN FINANCIERO ARTICULO 57.- Los presupuestos ordinarios y extraordinarios, en su caso, aprobados para cada ejercicio, constituirán la línea económica y financiera de la Asociación. ARTICULO 58.- El ejercicio social comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio y en el plazo máximo de tres meses, la Junta Directiva confeccionará las Cuentas Anuales, que serán sometidas posteriormente a examen y aprobación de la Asamblea General Ordinaria una vez auditadas por profesionales oficialmente habilitados al efecto y que no sean miembros de la Junta Directiva. Un avance del presupuesto ordinario estará a disposición de los socios, para su conocimiento, dentro del mes de enero. Para el movimiento de fondos sociales, apertura y cancelación de cuentas corrientes y de crédito, préstamos, solicitud y prestación de avales, solicitud y constitución de fianzas; aceptación, libramiento, endoso y aval de letras de cambio y, en general, para toda operación bancaria, financiera o económica, serán apoderados de la Asociación los componentes de la Junta de Gobierno y el Director General, siendo necesaria la firma mancomunada de dos cualesquiera de ellos cuando el importe de la operación no exceda de treinta mil euros, y tres, cuando el importe sea superior. En el caso de funcionamiento de la Comisión Gestora, firmarán mancomunadamente el Director General y el Presiente de esta última, dentro de las atribuciones figuradas para dos firmas. Título VII DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION ARTICULO 59.- La disolución de la Asociación, independientemente del imperativo legal y de la sentencia judicial firme, podrá ser acordada por circunstancias imprevistas graves que aconsejen tal decisión. La disolución por acuerdo social exigirá el cumplimiento de los requisitos del Artículo 40.2. ARTICULO 60.- En los supuestos de disolución por cualquier causa, al patrimonio social se le dará el destino que decida la Asamblea General convocada al efecto, cancelando primero las obligaciones pendientes y destinando el resto a fines benéficos. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- Las cuotas sociales ordinarias se incrementarán anualmente en el IPC. Cuando el porcentaje del IPC sea inferior al incremento porcentual de los costes de personal del año anterior, se aplicará este último porcentaje. El referido incremento se aplicará automáticamente con efectos de primero de enero de cada año. SEGUNDA.- En relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 53, se computará también a efectos de antigüedad, el tiempo de alta como socio familiar. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los presentes Estatutos comenzarán a regir, obligando a la totalidad de los Socios, desde el mismo momento en que sean debidamente legalizados conforme a las disposiciones en vigor, manteniendo su eficacia en tanto no sean modificados con las formalidades exigidas. SEGUNDA.- La reforma total o parcial de estos Estatutos exige acuerdo por mayoría simple de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal finalidad, debiendo publicarse en el tablón de anuncios el tenor literal íntegro de las modificaciones propuestas, durante el plazo de un mes. TERCERA.- Queda autorizada la Junta Directiva para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requiera el correcto desarrollo normativo de los presentes Estatutos. DISPOSICION DEROGATORIA Los presentes Estatutos derogan cualquier ordenamiento social vigente hasta la fecha. Anexo NORMAS REGULADORAS DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIMERA: La Comisión de Asistencia Social, dependiente directamente de la Junta Directiva, tendrá como funciones específicas la coordinación, la vigilancia y el asesoramiento en materia de prestaciones benéfico- asistenciales. SEGUNDA: Sólo tendrán derecho a beneficios de asistencia social aquellos socios que se hallen en estado de indigencia debidamente acreditado y apreciado libremente por la Junta Directiva. DILIGENCIA Estos Estatutos han sido inscritos en el Registro de Asociaciones de Principado de Asturias de conformidad con Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias dictada con fecha 28 de Julio de 2003 por el Secretario General Técnico, por Delegación según Resolución del 25 de junio de 2002, BOPA nº 177 de 31.07.02.